Trabajadores expatriados
Según queda definido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores expatriados son aquellos que prestan sus servicios para la empresa donde están contratados, sea de forma temporal o definitiva, fuera de su país de origen.
Como consecuencia de la globalización, muchas compañías quieren tener mayor presencia en otros países.
Esta fórmula está siendo cada vez más utilizada por las compañías; y para muchas personas los trabajadores que son expatriados los entienden como personas con un modo de vida distinto al habitual, y esta fórmula tiene sus amantes y detractores.
Para muchos trabajadores expatriados, su etapa en otros países, puede ser enormemente beneficiosa. Es entonces cuando los departamentos de RRHH, deben garantizar el bienestar de los miembros de la plantilla expatriados.
Normativa aplicable
Si se desplaza al trabajador a un país fuera de la Unión Europea y en ese país existe un convenio internacional (en países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, EEUU, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, Rep. Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela), en estos casos los trabajadores expatriados deberán someterse a lo establecido en dicho convenio. Si no existiera convenio (como por ejemplo en Angola, China o Guatemala,) el trabajador, en estos casos, cotizará en España en lo referente a contingencias que el país de acogida no pueda cubrir, como pueda ser la jubilación o la incapacidad.
Respecto al tema fiscal, los trabajadores expatriados, estarán exentos de tributar en España adquiriendo la condición de residente fiscal. Si el empleado quisiera seguir tributando en España podría hacerlo. ¿Cómo? Siempre que pueda demostrar que su centro de actividad económica está en España y ha residido fuera del país un máximo de 183 días.
Por otro lado, ¿qué sucede con los trabajadores expatriados que se trasladan dentro de la Unión Europea? El trabajador queda sometido a la normativa de la Seguridad Social del país donde se presta el servicio. Teniendo en cuenta, que quedan permitidos el disfrute de la cobertura de la Seguridad Social española durante 2 años.